SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 400-E Sucre 13 de abril de 2007
DISTRITO: Beni
PARTES : Ministerio Público c/ Iván Chávez Salazar.
Homicidio. (Extinción de la acción penal)
Sucre, 13 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 642-644 y de 647 a 648, interpuesto por Ivonne Sempértegui Chávez e Iván Chávez Salazar, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 637 a 639 Vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente Iván Chávez Salazar por el delito de homicidio, tipificado por el Art. 251 del Código Penal, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 662 a 663, y
CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta los parámetros y reglas de la S. C. N ° 0101/04 de 14 de septiembre, Auto Constitucional Complementario N ° 0079/04 de 29 de septiembre y S. C. Nº 1365/05 de 31 de octubre, que regulan la disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970, que están referidos al tiempo de cinco años de duración del trámite de la causa, computables en los procesos que se tramitan con el Código de Procedimiento Penal antiguo, desde la publicación de la Ley 1970 ( 31 de mayo de 1999) hasta el presente, identificar la conducta de dilación del trámite de la causa si es atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales para declarar la extinción, en cambio cuando el retardo se debe a la conducta de los procesados o éstos hacen uso indiscriminado por un exceso de previsión de los recursos, corresponde declarar la negación de la extinción aludida.
CONSIDERANDO: Que, de los datos del cuaderno procesal se evidencia que el término de los cinco años ha fenecido super-abundantemente, sin embargo en forma objetiva se evidencia que el procesado Iván Chávez Salazar reiterativamente como su abogado defensor no se presentaron a las audiencias públicas de fojas 190, 193, 198, 214, 332, 537, 553, 556, 558 y 589, también apela del Auto de Apertura del proceso de fojas 49, de la sentencia de fojas 625, conformada a fojas 637-639 y el recurso de casación de fojas 647 manifiestamente dilatorios.
CONSIDERANDO: Que, de todos las consideraciones precedentes se demuestra que el procesado Iván Chávez Salazar es causante de la dilación del proceso, ya que las reiteradas inasistencias a las audiencias como también del abogado de la defensa, las peticiones y el planteamiento de recursos sin previsión, demuestran que su conducta está dirigida a retardar el trámite de la causa; por consiguiente, de oficio corresponde declarar la inviabilidad de la extinción de la acción penal, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia sentada
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 662 a 663 y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970 de oficio, declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal de Iván Chávez Salazar, debiendo proseguirse con el trámite de la causa.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007
AUTO SUPREMO: No. 400-E Sucre 13 de abril de 2007
DISTRITO: Beni
PARTES : Ministerio Público c/ Iván Chávez Salazar.
Homicidio. (Extinción de la acción penal)
Sucre, 13 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 642-644 y de 647 a 648, interpuesto por Ivonne Sempértegui Chávez e Iván Chávez Salazar, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 637 a 639 Vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente Iván Chávez Salazar por el delito de homicidio, tipificado por el Art. 251 del Código Penal, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 662 a 663, y
CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta los parámetros y reglas de la S. C. N ° 0101/04 de 14 de septiembre, Auto Constitucional Complementario N ° 0079/04 de 29 de septiembre y S. C. Nº 1365/05 de 31 de octubre, que regulan la disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970, que están referidos al tiempo de cinco años de duración del trámite de la causa, computables en los procesos que se tramitan con el Código de Procedimiento Penal antiguo, desde la publicación de la Ley 1970 ( 31 de mayo de 1999) hasta el presente, identificar la conducta de dilación del trámite de la causa si es atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales para declarar la extinción, en cambio cuando el retardo se debe a la conducta de los procesados o éstos hacen uso indiscriminado por un exceso de previsión de los recursos, corresponde declarar la negación de la extinción aludida.
CONSIDERANDO: Que, de los datos del cuaderno procesal se evidencia que el término de los cinco años ha fenecido super-abundantemente, sin embargo en forma objetiva se evidencia que el procesado Iván Chávez Salazar reiterativamente como su abogado defensor no se presentaron a las audiencias públicas de fojas 190, 193, 198, 214, 332, 537, 553, 556, 558 y 589, también apela del Auto de Apertura del proceso de fojas 49, de la sentencia de fojas 625, conformada a fojas 637-639 y el recurso de casación de fojas 647 manifiestamente dilatorios.
CONSIDERANDO: Que, de todos las consideraciones precedentes se demuestra que el procesado Iván Chávez Salazar es causante de la dilación del proceso, ya que las reiteradas inasistencias a las audiencias como también del abogado de la defensa, las peticiones y el planteamiento de recursos sin previsión, demuestran que su conducta está dirigida a retardar el trámite de la causa; por consiguiente, de oficio corresponde declarar la inviabilidad de la extinción de la acción penal, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia sentada
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 662 a 663 y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970 de oficio, declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal de Iván Chávez Salazar, debiendo proseguirse con el trámite de la causa.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007