POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
CONSIDERANDO: Que, de todos las consideraciones precedentes se demuestra que el procesado Iván Chávez Salazar es causante de la dilación del proceso, ya que las reiteradas inasistencias a las audiencias como también del abogado de la defensa, las peticiones y el planteamiento de recursos sin previsión, demuestran que su conducta está dirigida a retardar el trámite de la causa; por consiguiente, de oficio corresponde declarar la inviabilidad de la extinción de la acción penal, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia sentada
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 662 a 663 y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970 de oficio, declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal de Iván Chávez Salazar, debiendo proseguirse con el trámite de la causa
- PARTES : Ministerio Público c/ Iván Chávez Salazar
- CONSIDERANDO: Que, de los datos del cuaderno procesal se evidencia que el término de los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
