Auto Supremo AS/0400/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2007

Fecha: 13-Abr-2007

CONSIDERANDO: Que, de los datos del cuaderno procesal se evidencia que el término de los


Homicidio. (Extinción de la acción penal)



Sucre, 13 de abril de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 642-644 y de 647 a 648, interpuesto por Ivonne Sempértegui Chávez e Iván Chávez Salazar, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 637 a 639 Vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente Iván Chávez Salazar por el delito de homicidio, tipificado por el Art. 251 del Código Penal, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 662 a 663, y

CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta los parámetros y reglas de la S. C. N ° 0101/04 de 14 de septiembre, Auto Constitucional Complementario N ° 0079/04 de 29 de septiembre y S. C. Nº 1365/05 de 31 de octubre, que regulan la disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970, que están referidos al tiempo de cinco años de duración del trámite de la causa, computables en los procesos que se tramitan con el Código de Procedimiento Penal antiguo, desde la publicación de la Ley 1970 ( 31 de mayo de 1999) hasta el presente, identificar la conducta de dilación del trámite de la causa si es atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales para declarar la extinción, en cambio cuando el retardo se debe a la conducta de los procesados o éstos hacen uso indiscriminado por un exceso de previsión de los recursos, corresponde declarar la negación de la extinción aludida.

CONSIDERANDO: Que, de los datos del cuaderno procesal se evidencia que el término de los cinco años ha fenecido super-abundantemente, sin embargo en forma objetiva se evidencia que el procesado Iván Chávez Salazar reiterativamente como su abogado defensor no se presentaron a las audiencias públicas de fojas 190, 193, 198, 214, 332, 537, 553, 556, 558 y 589, también apela del Auto de Apertura del proceso de fojas 49, de la sentencia de fojas 625, conformada a fojas 637-639 y el recurso de casación de fojas 647 manifiestamente dilatorios