Auto Supremo AS/0401/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2007

Fecha: 13-Abr-2007

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la última parte de la Disposición Final Transitoria Tercera de


Hurto y otro. (Extinción de la acción penal)

Sucre, 13 de Abril de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 738 a 239 Vlta. y de fojas 743 a 744 Vlta., interpuestos por Gregorio Velarde Cusi y Lucía Mamani Ajahuana de Velarde y Julio Velarde Alejo, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas N° 426/2003 de fojas 735 a 736, de fecha 16 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Esthanier Laura Alejo contra los recurrentes por el delito de hurto y despojo; los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 756 a 758, y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la última parte de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970, ha transcurrido en el trámite de la causa más de cinco años, sin embargo para declarar la extinción de la acción penal en favor de los procesados no es suficiente el transcurso automático del ese tiempo, sino que corresponde verificar la conducta dilatoria en el trámite del proceso por los órganos administrativos o jurisdiccionales para declarar la extinción de la acción penal, o caso contrario, si la demora es de parte de los procesados declarar la no extinción de la acción penal, conforme la S. C. Nº 0101/2004