CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la última parte de la Disposición Final Transitoria Tercera de
Hurto y otro. (Extinción de la acción penal)
Sucre, 13 de Abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 738 a 239 Vlta. y de fojas 743 a 744 Vlta., interpuestos por Gregorio Velarde Cusi y Lucía Mamani Ajahuana de Velarde y Julio Velarde Alejo, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas N° 426/2003 de fojas 735 a 736, de fecha 16 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Esthanier Laura Alejo contra los recurrentes por el delito de hurto y despojo; los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 756 a 758, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la última parte de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley 1970, ha transcurrido en el trámite de la causa más de cinco años, sin embargo para declarar la extinción de la acción penal en favor de los procesados no es suficiente el transcurso automático del ese tiempo, sino que corresponde verificar la conducta dilatoria en el trámite del proceso por los órganos administrativos o jurisdiccionales para declarar la extinción de la acción penal, o caso contrario, si la demora es de parte de los procesados declarar la no extinción de la acción penal, conforme la S. C. Nº 0101/2004
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Gregorio Velarde Cusi y otra
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la última parte de la Disposición Final Transitoria Tercera de
- CONSIDERANDO: Que, de una revisión minuciosa del expediente en forma objetiva, se evidencia la inasistencia
- Que, de las consideraciones expuestas anteriormente se demuestra que los inculpados nombrados observaron conducta desleal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
