POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 756 a 758, conforme a la Disposición Final Transitoria Tercera De la Ley 1970, declara de oficio NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal de Gregorio Velarde Cusi y Lucía Mamani Ajahuana y Julio Laura Alejo, debiendo proseguirse con el trámite de la causa
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Gregorio Velarde Cusi y otra
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la última parte de la Disposición Final Transitoria Tercera de
- CONSIDERANDO: Que, de una revisión minuciosa del expediente en forma objetiva, se evidencia la inasistencia
- Que, de las consideraciones expuestas anteriormente se demuestra que los inculpados nombrados observaron conducta desleal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
