CONSIDERANDO: Que, los fundamentos del recurso examinado carecen en absoluto de sustento legal, en cuanto
CONSIDERANDO: Que, los fundamentos del recurso examinado carecen en absoluto de sustento legal, en cuanto el Tribunal de la Alzada se circunscribió a lo que ordena el Art. 278 del Código de Procedimiento Penal, evidenciando que los extremos denunciados y que supuestamente afectan al orden público no son tales, por cuanto el proceso se desarrolló brindando a ambas partes respectivamente la posibilidad de activar la acción penal y ejercitar defensa, habiéndose determinado que si bien la procesada contaba en cierto momento con dos cedulas de identidad, dicha situación fue enmendada, y mas aun, se demostró en el proceso la inexistencia de daño, por lo que no configura el delito de falsedad ideológica y tampoco el uso de instrumento falsificado, al encontrarse ausente uno de los requisitos que configuran tales ilícitos, habiéndose aplicado con apego al derecho la duda razonable creada en la conducta de la incriminada, y la falta de prueba plena en su contra, no habiéndose incurrido en infracción de norma legal alguna
- PARTES : Williams Javier Aranibar Calle c/ Jhuly Beatriz Pabón Cussy
- Falsedad ideológica y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 13 de abril de 2007
- CONSIDERANDO: Que, Williams Javier Aranibar Calle, alega en su recurso de nulidad y casación:(i) la
- CONSIDERANDO: Que, los fundamentos del recurso examinado carecen en absoluto de sustento legal, en cuanto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
