CONSIDERANDO: Que, Williams Javier Aranibar Calle, alega en su recurso de nulidad y casación:(i) la
VISTOS: El recurso de casación de fs. 317 a 318, interpuesto por Williams Javier Aranibar Calle, impugnando el Auto de Vista de 28 de abril de 2003, corriente de fojas 314 a 314 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Jhuly Beatriz Pabón Cussy, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los Arts. 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, Williams Javier Aranibar Calle, alega en su recurso de nulidad y casación:(i) la falta de requisitos que debe contener el fallo, concretamente que el Tribunal de Apelación, al margen de circunscribirse a los argumentos expuestos en la somera apelación, debió pronunciarse de oficio sobre la serie de irregularidades al haberse dictado la sentencia, Art. 278 del Código de Procedimiento Penal, entre otros, la demora en su emisión y la defectuosa valoración de la prueba. Asimismo, refiere la infracción directa del Art. 79 del Código Penal, al no haberse hecho relación en sentencia a la imposición de medidas de seguridad, repitiendo a continuación el argumento del retardo al emitirse la sentencia, contrariando los Arts. 86 y 87 del Código de Procedimiento Penal, aplicando incorrectamente el aforismo in dubio pro reo
- PARTES : Williams Javier Aranibar Calle c/ Jhuly Beatriz Pabón Cussy
- Falsedad ideológica y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Sucre, 13 de abril de 2007
- CONSIDERANDO: Que, Williams Javier Aranibar Calle, alega en su recurso de nulidad y casación:(i) la
- CONSIDERANDO: Que, los fundamentos del recurso examinado carecen en absoluto de sustento legal, en cuanto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
