Auto Supremo AS/0414/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2007

Fecha: 17-Abr-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 414-E Sucre 17 de abril de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Mario Siles Sanchez c/ Walter Vasquez Nina y otro.

Estafa. (Extinción de la acción penal)



17 de abril de 2007

VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 105 a 106 y 109 a 110 Vlta., interpuestos por Sofia Ondarza Loayza (abogada defensora de oficio) y Mario Siles Sanchez, respectivamente, contra el Auto de Vista de 28 de abril de 2003 de fojas 101 y Vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue Mario Siles Sanchez contra Walter Vasquez Nina y Hermo Ramos Andrade, por el delito de estafa, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 118 a 119 y 123 a 124, y,

CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta la S. C. Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la S. C. Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, que define los fundamentos para su procedencia, debiendo el órgano jurisdiccional analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, debiendo determinarse la "extinción de la acción penal" sólo cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la legislación, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, y no así a consecuencia de acciones dilatorias del imputado o procesado.

Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, con la finalidad de determinar en su caso lo que fuera de ley en cumplimiento de las sentencias constitucionales ya citadas, se tiene que dentro del proceso no existen violaciones a los derechos y garantías constitucionales de los imputados, sin que se evidencie en obrados la existencia de actuados dilatorios atribuibles a los órganos jurisdiccionales, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas que justifiquen la extinción de la acción penal, ya que si bien han transcurrido más de cinco años, téngase presente que la conducta de la parte imputada se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la SC 0101/04, impidiendo los imputados a lo largo del proceso la averiguación de la verdad histórica de los hechos, así tenemos que a Fs. 31 y 55 y Vlta. cursan declaratorias de rebeldía y contumacia a ante la ley de los imputados Walter Vasquez Nina y Hermo Ramos Andrade, tanto en la etapa de la instrucción como en el plenario; a Fs. 63, 74 suspensiones de audiencia injustificadas. Por lo anotado, estando los actos dilatorios enmarcados dentro la responsabilidad de la parte imputada y no así a los órganos jurisdiccionales ni al Ministerio Publico, no corresponde el beneficio de la extinción de la acción penal a favor de los imputados rebeldes y consumases ante la ley.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento de Fs. 123 a 124, y cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN de la acción penal del presente proceso, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación.

Regístrese y hágase saber

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007
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