Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, con la finalidad de determinar en su caso
Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, con la finalidad de determinar en su caso lo que fuera de ley en cumplimiento de las sentencias constitucionales ya citadas, se tiene que dentro del proceso no existen violaciones a los derechos y garantías constitucionales de los imputados, sin que se evidencie en obrados la existencia de actuados dilatorios atribuibles a los órganos jurisdiccionales, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas que justifiquen la extinción de la acción penal, ya que si bien han transcurrido más de cinco años, téngase presente que la conducta de la parte imputada se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la SC 0101/04, impidiendo los imputados a lo largo del proceso la averiguación de la verdad histórica de los hechos, así tenemos que a Fs. 31 y 55 y Vlta. cursan declaratorias de rebeldía y contumacia a ante la ley de los imputados Walter Vasquez Nina y Hermo Ramos Andrade, tanto en la etapa de la instrucción como en el plenario; a Fs. 63, 74 suspensiones de audiencia injustificadas. Por lo anotado, estando los actos dilatorios enmarcados dentro la responsabilidad de la parte imputada y no así a los órganos jurisdiccionales ni al Ministerio Publico, no corresponde el beneficio de la extinción de la acción penal a favor de los imputados rebeldes y consumases ante la ley
- PARTES : Mario Siles Sanchez c/ Walter Vasquez Nina y otro
- CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta
- Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, con la finalidad de determinar en su caso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
