CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta
Estafa. (Extinción de la acción penal)
17 de abril de 2007
VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 105 a 106 y 109 a 110 Vlta., interpuestos por Sofia Ondarza Loayza (abogada defensora de oficio) y Mario Siles Sanchez, respectivamente, contra el Auto de Vista de 28 de abril de 2003 de fojas 101 y Vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue Mario Siles Sanchez contra Walter Vasquez Nina y Hermo Ramos Andrade, por el delito de estafa, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 118 a 119 y 123 a 124, y,
CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta la S. C. Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la S. C. Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, que define los fundamentos para su procedencia, debiendo el órgano jurisdiccional analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, debiendo determinarse la "extinción de la acción penal" sólo cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la legislación, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, y no así a consecuencia de acciones dilatorias del imputado o procesado
- PARTES : Mario Siles Sanchez c/ Walter Vasquez Nina y otro
- CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta
- Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, con la finalidad de determinar en su caso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
