Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del demandante (fs. 192-193), alegando en síntesis que el tribunal de apelación incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, infracción del art. 69 de la Ley 2027, porque al emitir el fallo recurrido revocando la sentencia, se aplicó disposiciones contradictorias, al establecer que el actor desempeño como funcionario público y, por cuya razón no correspondería el pago de beneficios sociales; que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, desconoce que ocupó diferentes cargos dentro el corregimiento mayor de la localidad de Villamontes, como encargado de personal, encargado de cotizaciones, jefe de almacenes, activos fijos., etc., habiendo desarrollado su actividad en forma continuada e ininterrumpida; con estos argumentos impetra se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, mantenga y confirme la sentencia de primera instancia, con costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
