Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, fundamentar su recurso), porque si bien cita disposiciones legales supuestamente infringidas, no precisa de manera clara, concreta y precisa, cómo, porque y en que forma se hubiesen violado dichas disposiciones legales, como tampoco se fundamenta la existencia de error de derecho o de hecho en la libre apreciación de la prueba; de esta forma el recurso carece de la imprescindible fundamentación mandada por el antes expresado precepto legal, pues simplemente se realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico; con olvido de lo dispuesto por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. porque no se demuestra la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
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- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
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- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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