Que, contra el mencionado auto de vista, la demandante, interpone recurso de casación (fs
Que, contra el mencionado auto de vista, la demandante, interpone recurso de casación (fs. 504-511), reseñando los antecedentes e impugnando indistintamente tanto la sentencia de primera instancia como el auto de vista recurrido, acusa genéricamente la violación, indebida interpretación y errónea e ilegal aplicación de los preceptos contenidos en los arts. 19 de la L.G.T., 39 de su D.R., 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940, 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, 150, 154, 160, 161, 166, 167, 167, 178, 196 y 252 del Cód. Proc. Trab. y 1329 del Cód. Viv., mala valoración de la prueba y omisión de la misma así como vulneración expresa del principio "indubio pro operario", con referencia al art. 59 del Cód. Proc. Trab., por lo que solicita la concesión del recurso para que el Tribunal Supremo, deliberando en el fondo, "case el auto de vista Nº 312/2006 de 4 de diciembre de 2006 y REVOQUE la sentencia de 25 de noviembre de 2002", declarando probada la demanda con costas, ordenando el pago de Bs. 57.995,89.- como reintegro de finiquito más el pago de comisiones no pagadas en dos años, en la suma de Bs. 195.210.- con sus correspondientes actualizaciones, petitorio incongruente que hace incompleta su formulación, porque no se ajusta al objeto del recurso extraordinario de casación, cuyas formas de resolución se hallan expresamente previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., y no condicen con la pretensión del recurrente, de buscar en la oportunidad, nueva revisión de la sentencia, como si se tratara del recurso ordinario de apelación, ya agotado en el proceso
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 312/2006 de
- Que, contra el mencionado auto de vista, la demandante, interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
