Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no obstante su extensión, se limita a reclamar la aplicación de la presunción judicial prevista por el art. 1320 del Cód. Civ. por tener probada su "condición de vendedora" calidad por la cual afirma corresponderle el pago de comisiones, hechos no probados en el curso del proceso, con olvido de precisar en qué consisten las infracciones de las disposiciones aplicadas o el error de hecho y de derecho en la apreciación las pruebas en que se funda el fallo recurrido, omisión que no suple la cita frondosa de disposiciones legales en su mayor parte no aplicadas en la resolución recurrida, con olvido de que no puede infringirse una ley no aplicada, dando a estos preceptos legales una interpretación sesgada en interés de la recurrente, en abstracción de todos los datos del proceso, insistiendo en su resolución por la revocatoria de la sentencia de 25 de noviembre de 2005 de fs. 386-387. Como, se dice interponer recurso de casación en el fondo, pero no se toma en cuenta que el mismo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., lo que se extraña en el presente caso
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 312/2006 de
- Que, contra el mencionado auto de vista, la demandante, interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
