CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132-133 interpuesto por Ciscar Ariel Camacho Torrico, apoderado de Mario Adel Cossio Cortéz, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el auto de vista de 15 de febrero de 2007 (fs. 125-126), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Roberto Villa, contra Industrias Agrícolas Bermejo IAB dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 136, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A.S. No. 927 de 28 de septiembre de 2006 (fs. 85-86), la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 6 de diciembre de 2006 (fs. 103-104), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad demandada, ordenando el pago de beneficios sociales a favor del actor, por concepto de indemnización desahucio, aguinaldo, subsidio de frontera y vacación, la suma de Bs. 26.687,01.- más los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A
- En grado de apelación, deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos, impetra que el Supremo Tribunal, revoque el auto de vista recurrido; petitorio
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
