Auto Supremo AS/0487/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2007

Fecha: 24-Abr-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


En efecto, el recurrente no ha demostrado de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente las normas citadas en el recurso; tampoco demuestra el error de derecho o error de hecho, en que habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, la entidad demandada pretende desconocer lo previsto en los arts. 162 de la C.P.E., 4 y 13 de la L.G.T.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 132-133, sin costas por mandato del art. 39 de la Ley SAFCO No. 1178 de 20 de julio de 1990