CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139-140, interpuesto por Ciscar Ariel Camacho Torrico, apoderado de Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el auto de vista de 15 de febrero de 2007 (fs. 132-133), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Modesto Eudal Velasco Ovando, contra Industrias Agrícolas Bermejo IAB, dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 143, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A.S. No. 918 de 28 de septiembre de 2006 (fs. 103-104), la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 7 de diciembre de 2006 (fs. 111-112), declarando probada en parte la demanda de fs. 2 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la Prefectura del Dpto. de Tarija, ordenando el pago de beneficios sociales a favor del actor, por concepto de indemnización desahucio, aguinaldo, subsidio de frontera y vacación, la suma de Bs. 8.857,30.- más los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos, impetra que el Supremo Tribunal, revoque el auto de vista recurrido, este
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
