Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
En grado de apelación, deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de vista de 15 de febrero de 2007 (fs. 132-133), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de la indemnización por el tiempo de servicios, disponiendo el pago de beneficios sociales en la suma total de Bs. 7.508,08.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 139-140, planteado por el representante legal de la entidad demandada, quien al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 253 del Cód. Pdto. Civ., acusa en síntesis que el auto de vista incurre en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, así como interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin precisar la norma vulnerada ni fundamentar la infracción en relación a los datos del proceso, limitándose a transcribir partes textuales del decisorio del tribunal de apelación, comentando su contenido; luego, agrega como vulnerado el art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., insistiendo en el hecho de que el actor no fue trabajador permanente o efectivo y que su relación laboral fue discontinua, por lo que no le correspondería el pago de beneficios sociales, al ser un trabajador eventual y destajista sólo en tiempo de "Zafra"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al A
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos, impetra que el Supremo Tribunal, revoque el auto de vista recurrido, este
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
