Auto Supremo AS/0496/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2007

Fecha: 24-Abr-2007

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs


En grado de apelación, deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de vista de 15 de febrero de 2007 (fs. 132-133), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de la indemnización por el tiempo de servicios, disponiendo el pago de beneficios sociales en la suma total de Bs. 7.508,08.-

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 139-140, planteado por el representante legal de la entidad demandada, quien al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 253 del Cód. Pdto. Civ., acusa en síntesis que el auto de vista incurre en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, así como interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin precisar la norma vulnerada ni fundamentar la infracción en relación a los datos del proceso, limitándose a transcribir partes textuales del decisorio del tribunal de apelación, comentando su contenido; luego, agrega como vulnerado el art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., insistiendo en el hecho de que el actor no fue trabajador permanente o efectivo y que su relación laboral fue discontinua, por lo que no le correspondería el pago de beneficios sociales, al ser un trabajador eventual y destajista sólo en tiempo de "Zafra"