Auto Supremo AS/0499/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2007

Fecha: 24-Abr-2007

En efecto, en el primer recurso, el representante de la empresa demandada no demostró que


Que, de la revisión de los recursos interpuestos por los litigantes, se concluye que no han cumplido con los requisitos enumerados en los arts. 253, 254 y 258-2) del Cód. Pdto. Civ.

En efecto, en el primer recurso, el representante de la empresa demandada no demostró que las denuncias formuladas en su acción extraordinaria estén específicamente sancionadas con nulidad conforme exige el art. 251 del adjetivo de la materia, soslayando en su interposición la aplicación del principio doctrinal y legal de especificidad, concluyéndose, en consecuencia, que no existe mérito para disponer la anulación de obrados solicitada por el representante de la empresa demandada