En efecto, en el primer recurso, el representante de la empresa demandada no demostró que
Que, de la revisión de los recursos interpuestos por los litigantes, se concluye que no han cumplido con los requisitos enumerados en los arts. 253, 254 y 258-2) del Cód. Pdto. Civ.
En efecto, en el primer recurso, el representante de la empresa demandada no demostró que las denuncias formuladas en su acción extraordinaria estén específicamente sancionadas con nulidad conforme exige el art. 251 del adjetivo de la materia, soslayando en su interposición la aplicación del principio doctrinal y legal de especificidad, concluyéndose, en consecuencia, que no existe mérito para disponer la anulación de obrados solicitada por el representante de la empresa demandada
- PARTES: Anabela Casas Pérez c/ La Empresa Ormachea Asociados Constructora S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el representante de la entidad demandada
- Por su parte la demandante recurrió de casación a fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación -en
- En efecto, en el primer recurso, el representante de la empresa demandada no demostró que
- Respecto del recurso de casación interpuesto por la demandante, las omisiones en cuanto al cumplimiento
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en ambos recursos en análisis, resultan insuficientes y
- En consecuencia, corresponde -en ambos casos- resolver en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
