Auto Supremo AS/0166/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2007

Fecha: 16-May-2007

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 166/2007 FECHA: 16 de mayo de 2007

EXP. N°: 224/2006

PROCESO: Consulta de Excusa.

PARTE: Elevada por el Dr. Armando Cardozo Saravia, Presidente de la Sala Civil Segunda para la consideración de la excusa formulada por la Dra. Lilian Paredes Gonzáles, Presidenta de la Sala Civil Segunda ambos de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (dentro del proceso Coactivo Civil seguido por el Banco Bisa S.A. contra Félix Bazagoitia M. y otro).

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa promovida por Armando Cardozo Saravia, Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, los antecedentes, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García; y

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 14 a 15 vuelta, el doctor Armando Cardozo Saravia, observa la excusa formulada por la doctora Lilian Paredes Gonzáles, en el proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra Félix Bazagoitia Mamani y Grover Bazagoitia Chacón y señala que es evidente que la Vocal ha pronunciado sentencia cuando ejercía las funciones de Juez de Partido Tercero en lo Civil-Comercial de la Capital, pero debe notarse que no ha manifestado opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él. Que debe tenerse presente que manifestar opinión antes de asumir conocimiento del recurso es cosa muy distinta de, cuando en conocimiento de y cumpliendo una función y atribución por mandato de la Ley, no opina sino decide.

Que la apelación formulada es un recurso dirigido contra una decisión del actual titular del Juzgado, por ello la doctora Paredes, en cumplimiento de sus específicas funciones debió pronunciarse sobre algo que ella, no ha opinado y mucho menos decidido, como es el señalamiento de una audiencia de remate; bajo esos fundamentos, alegar como causal el inciso 9) del artículo 3 de la Ley Nº 1760, es ilegal y además resulta peligroso, puesto que a este título un Vocal que conoció de un proceso por una apelación y en el caso de que más adelante en el mismo proceso, se formulara una nueva apelación sobre un aspecto distinto, podría utilizar el mismo alegato analizado y formular excusa.

En el convencimiento de que no existe razón legal válida de excusa, solicita que se la declare ilegal.

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A., el juez de la causa, mediante auto de 19 de octubre de 2005, señaló audiencia de remate del 50% del inmueble de propiedad de Félix Bazagoitia Mamani, resolución que apelada y radicada en la Sala Civil Primera, motivó la excusa de la doctora Lilian Paredes Gonzáles, Presidenta de dicha Sala, expresada en la providencia de 14 de febrero de 2006 amparada en la causal 9) del artículo 3° de la Ley Nº 1760, por haber dictado sentencia cuando desempeñaba funciones como Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre.

Que la excusa, como decisión voluntaria del juez de descalificarse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad, es un derecho inherente a su personalidad para proceder libre de cualquier predisposición o prejuicio que pudiera afectarlo y que por mandato del artículo 4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, debe ser justificada conforme a Ley y formulada en su primera actuación, formalidades que se cumplen en el caso de autos, considerándose asimismo, que la ejecución del fallo pronunciado está íntimamente ligada como es de suponer, a la sentencia emitida, aspecto que impide que quien haya conocido la causa como juez, pueda posteriormente, conocer como miembro de un Tribunal superior, los recursos ordinarios que sean interpuestos.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 15ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del trámite estatuido en el artículo 5º de la Ley Nº 1760, declara LEGAL la excusa formulada por la Vocal Lilian Paredes Gonzáles.

No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.

Regístrese y devuélvase.

Firmado: Héctor Sandoval Parada

Jaime Ampuero García

Emilse Ardaya Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Juan José González Osio

Julio Ortiz Linares

Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Firmado: Sofía L. Fiengo S.
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