Auto Supremo AS/0166/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2007

Fecha: 16-May-2007

Que la apelación formulada es un recurso dirigido contra una decisión del actual titular del


VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa promovida por Armando Cardozo Saravia, Presidente de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, los antecedentes, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García; y

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 14 a 15 vuelta, el doctor Armando Cardozo Saravia, observa la excusa formulada por la doctora Lilian Paredes Gonzáles, en el proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra Félix Bazagoitia Mamani y Grover Bazagoitia Chacón y señala que es evidente que la Vocal ha pronunciado sentencia cuando ejercía las funciones de Juez de Partido Tercero en lo Civil-Comercial de la Capital, pero debe notarse que no ha manifestado opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él. Que debe tenerse presente que manifestar opinión antes de asumir conocimiento del recurso es cosa muy distinta de, cuando en conocimiento de y cumpliendo una función y atribución por mandato de la Ley, no opina sino decide.

Que la apelación formulada es un recurso dirigido contra una decisión del actual titular del Juzgado, por ello la doctora Paredes, en cumplimiento de sus específicas funciones debió pronunciarse sobre algo que ella, no ha opinado y mucho menos decidido, como es el señalamiento de una audiencia de remate; bajo esos fundamentos, alegar como causal el inciso 9) del artículo 3 de la Ley Nº 1760, es ilegal y además resulta peligroso, puesto que a este título un Vocal que conoció de un proceso por una apelación y en el caso de que más adelante en el mismo proceso, se formulara una nueva apelación sobre un aspecto distinto, podría utilizar el mismo alegato analizado y formular excusa