Auto Supremo AS/0166/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2007

Fecha: 16-May-2007

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en


En el convencimiento de que no existe razón legal válida de excusa, solicita que se la declare ilegal.

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A., el juez de la causa, mediante auto de 19 de octubre de 2005, señaló audiencia de remate del 50% del inmueble de propiedad de Félix Bazagoitia Mamani, resolución que apelada y radicada en la Sala Civil Primera, motivó la excusa de la doctora Lilian Paredes Gonzáles, Presidenta de dicha Sala, expresada en la providencia de 14 de febrero de 2006 amparada en la causal 9) del artículo 3° de la Ley Nº 1760, por haber dictado sentencia cuando desempeñaba funciones como Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre.

Que la excusa, como decisión voluntaria del juez de descalificarse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad, es un derecho inherente a su personalidad para proceder libre de cualquier predisposición o prejuicio que pudiera afectarlo y que por mandato del artículo 4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, debe ser justificada conforme a Ley y formulada en su primera actuación, formalidades que se cumplen en el caso de autos, considerándose asimismo, que la ejecución del fallo pronunciado está íntimamente ligada como es de suponer, a la sentencia emitida, aspecto que impide que quien haya conocido la causa como juez, pueda posteriormente, conocer como miembro de un Tribunal superior, los recursos ordinarios que sean interpuestos.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 15ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del trámite estatuido en el artículo 5º de la Ley Nº 1760, declara LEGAL la excusa formulada por la Vocal Lilian Paredes Gonzáles