de pedido de reconocimiento de rentas
CONSIDERANDO II: Que, apelada la Resolución referida No. 175.04, es revocada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por auto de vista No. 086/05-SSA-II de Fs. 125, con el fundamento de que el invocado Art. 477 establece que las prestaciones concedidas pueden ser revisadas por errores de cálculo o falsedad en la otorgación de la renta; resultando inaplicable en el caso por no haberse constatado ningún error ni falsedad en documento alguno presentado por la interesada y tampoco malicia. Que habiendo la asegurada cumplido con los requisitos de ley, como se establece de la prueba preconstituida, no puede imputársele a ella las omisiones o defectos en que haya incurrido la Dirección de Pensiones y atribuirle la responsabilidad que es inherente al funcionamiento administrativo de los encargados de la revisión de documentos y cómputo de aportaciones, en la gestión
de pedido de reconocimiento de rentas
- AUTO SUPREMO Nº 266 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la Resolución No
- de pedido de reconocimiento de rentas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
