Auto Supremo AS/0266/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2007

Fecha: 04-May-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Auto de vista que al revocar la Resolución No. 175.04 de Fs. 109-111, concluye manteniendo firme y vigente la No. 09623 de otorgamiento de la renta de vejez, que deberá ser restituida a la asegurada a partir de junio de 2002.

CONSIDERANDO III: Que el recurso en examen, planteado en el fondo, no contiene sino una relación del trámite administrativo procesado en la gestión de calificación de renta de vejez, limitándose a citar como normas legales transgredidas e indebidamente aplicadas, por el Ad quem al revocar la Resolución No. 175.04, el Art. 57 de la Ley No. 1732, la R.M. No., Arts. 475 y 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 45 del Código de Seguridad Social; incurriendo, equivocadamente, en su inconsistencia legal y jurídica en prescindencia conceptual y legal de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, ni señalar la o las normas legales, con el adecuado fundamento legal, sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258; más aún si se tiene presente que el recurso que se dice planteado en el fondo, carece en su contenido de la consistencia legal pertinente y, más aún, sin definir con claridad la pretensión del recurso al concluir pidiendo, en confusión conceptual, del Tribunal Supremo casación del auto de vista, sin señalar o especificar los alcances legales y jurídicos de su pretensión en el petitorio e ignorando la preceptiva del Art. 274 del Código de Procedimiento Civil.

Omisiones legales y errores procesales en el recurso en examen por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 137-138, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 128-129