CONSIDERANDO II: Que el recurso en examen, de la Alcaldía Municipal demandada, a titulo de
Apelada la resolución del A quo por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito de Tarija la confirma totalmente por el auto de vista de Fs. 90, que motiva el recurso en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que el recurso en examen, de la Alcaldía Municipal demandada, a titulo de fundamentación efectúa un análisis disquisitivo del consentimiento, como condición de validez para el establecimiento de la relación contractual laboral en el Municipio de Tarija, que no se da en autos en cuanto el actor ha sido, como él reconoce, contratado y despedido por el Jefe de Ornato; sin que haya figurado jamás en planillas; habiéndose incurrido, por consiguiente, en interpretación errónea de los Arts. 5 y 8 de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 319 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social del
- CONSIDERANDO II: Que el recurso en examen, de la Alcaldía Municipal demandada, a titulo de
- El anterior análisis permite advertir que el recurso ha sido planteado sin base legal ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
