Auto Supremo AS/0319/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2007

Fecha: 16-May-2007

Regístrese, notifíquese y devuélvase


Omisiones legales y errores procesales en los que incurre el recurrente, por los que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 100-101 que se pronuncia por la infundación, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 93-94.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, notifíquese y devuélvase