Regístrese, notifíquese y devuélvase
Omisiones legales y errores procesales en los que incurre el recurrente, por los que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 100-101 que se pronuncia por la infundación, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 93-94.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
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- AUTO SUPREMO Nº 319 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social del
- CONSIDERANDO II: Que el recurso en examen, de la Alcaldía Municipal demandada, a titulo de
- El anterior análisis permite advertir que el recurso ha sido planteado sin base legal ni
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- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
