Auto Supremo AS/0535/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2007

Fecha: 08-May-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 535

Sucre, 08 de mayo de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Jamil Omar Cano Tamayoc/ SPORT BAR DISCO CLUB DREAMS.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 40, interpuesto por Walter Melendres Gómez, en representación del SPORT BAR DISCO CLUB DREAMS, contra el auto de vista de Nº 038/2007 de 6 de febrero de 2007 (fs. 37-38), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Jamil Omar Cano Tamayo contra la discoteca recurrente, la respuesta de fs. 43, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 23 de junio de 2004 (fs. 24-25), declarando probada la demanda de fs. 6-7 e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando a Walter Pablo Vladimir Melendres Gómez García, propietario de la discoteca SPORT BAR DISCO CLUB DREAMS, pague a favor del actor la suma de Bs. 16.627,56.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y salarios devengados.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 038/2007 de 6 de febrero de 2007 (fs. 37-38), se confirma la sentencia apelada, modificándose el monto a cancelarse al actor en Bs. 14.857,44.-

Que, contra el auto de vista, el propietario de la discoteca demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal de alzada no ha valorado las pruebas presentadas, ni ha efectuado una correcta interpretación de la norma social, violándose los arts. 7 de la C.P.E., 16 de la L.G.T., 16 inc. e) de su D.R., 1, 2, 151, 154, 158, 159, 162 y 167 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar disposiciones legales supuestamente infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas que no fueron aplicadas en la resolución recurrida, tampoco cita la foliación del auto de vista impugnado, limitándose a presentar un lacónico memorial de escaso contenido jurídico; por cuanto conforme establecen la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 40, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Sucre, 08 de mayo de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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