CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 40, interpuesto por Walter Melendres Gómez, en representación del SPORT BAR DISCO CLUB DREAMS, contra el auto de vista de Nº 038/2007 de 6 de febrero de 2007 (fs. 37-38), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Jamil Omar Cano Tamayo contra la discoteca recurrente, la respuesta de fs. 43, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 23 de junio de 2004 (fs. 24-25), declarando probada la demanda de fs. 6-7 e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando a Walter Pablo Vladimir Melendres Gómez García, propietario de la discoteca SPORT BAR DISCO CLUB DREAMS, pague a favor del actor la suma de Bs. 16.627,56.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y salarios devengados
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Jamil Omar Cano Tamayoc/ SPORT BAR DISCO CLUB DREAMS
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la discoteca demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
