Que, contra el auto de vista, el propietario de la discoteca demandada, interpone recurso de
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 038/2007 de 6 de febrero de 2007 (fs. 37-38), se confirma la sentencia apelada, modificándose el monto a cancelarse al actor en Bs. 14.857,44.-
Que, contra el auto de vista, el propietario de la discoteca demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal de alzada no ha valorado las pruebas presentadas, ni ha efectuado una correcta interpretación de la norma social, violándose los arts. 7 de la C.P.E., 16 de la L.G.T., 16 inc. e) de su D.R., 1, 2, 151, 154, 158, 159, 162 y 167 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto de vista recurrido
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Jamil Omar Cano Tamayoc/ SPORT BAR DISCO CLUB DREAMS
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la discoteca demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
