Auto Supremo AS/0549/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2007

Fecha: 08-May-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 549

Sucre, 08 de mayo de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: José Faustino Alarcón Quispe c/ La Empresa FORPLAST S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 86-87, interpuesto por Wilfredo Quispe López, propietario de la Empresa FORPLAST S.R.L., contra el auto de vista Nº 16/2007 de 17 de enero de 2007 (fs. 83-84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por José Faustino Alarcón Quispe contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 89-90, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 14 de abril de 2004 (fs. 61-63), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando que la Empresa FORD PLAST, por intermedio de su propietario Wilfredo Quispe López, pague a favor del actor la suma de Bs. 4.153,08.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 16/2007 de 17 de enero de 2007 (fs. 83-84), se confirma la sentencia apelada, con la aclaración de que la empresa demandada es Industrias de Transformaciones Plásticas S.R.L. (FORPLAST), modificando además la liquidación en el monto a cancelarse en Bs. 9.484,76.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, prima y bono de antigüedad.

Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 86-87, interpuesto por el propietario de la empresa demandada, expresando brevemente y sin fundamento legal alguno que recurre de nulidad y casación, solicitando que la Corte Suprema de Justicia, modifique y/o anule el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que no hace cita de disposiciones legales, tampoco precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, tampoco cita los folios del auto de vista impugnado; simplemente presenta un lacónico memorial de escaso contenido jurídico sin concretar su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, sin fundamentar, cada caso por separado, en forma concreta y precisa, conforme preceptúan los arts. 11, 210 y 252 del Cód. Proc. Trab., concordantes con el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con olvido que se trata de dos realidades procesales de diferente naturaleza, lo que no ha reparado el recurrente.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación de fs. 86-87, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.



Sucre, 08 de mayo de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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