En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 16/2007 de
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 86-87, interpuesto por Wilfredo Quispe López, propietario de la Empresa FORPLAST S.R.L., contra el auto de vista Nº 16/2007 de 17 de enero de 2007 (fs. 83-84), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por José Faustino Alarcón Quispe contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 89-90, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 14 de abril de 2004 (fs. 61-63), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando que la Empresa FORD PLAST, por intermedio de su propietario Wilfredo Quispe López, pague a favor del actor la suma de Bs. 4.153,08.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 16/2007 de 17 de enero de 2007 (fs. 83-84), se confirma la sentencia apelada, con la aclaración de que la empresa demandada es Industrias de Transformaciones Plásticas S.R.L. (FORPLAST), modificando además la liquidación en el monto a cancelarse en Bs. 9.484,76.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, prima y bono de antigüedad
- PARTES: José Faustino Alarcón Quispe c/ La Empresa FORPLAST S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 16/2007 de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
