Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que no hace cita de disposiciones legales, tampoco precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, tampoco cita los folios del auto de vista impugnado; simplemente presenta un lacónico memorial de escaso contenido jurídico sin concretar su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, sin fundamentar, cada caso por separado, en forma concreta y precisa, conforme preceptúan los arts. 11, 210 y 252 del Cód. Proc. Trab., concordantes con el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con olvido que se trata de dos realidades procesales de diferente naturaleza, lo que no ha reparado el recurrente
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