Auto Supremo AS/0560/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2007

Fecha: 28-May-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 560

Sucre, 28 de mayo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal.

PARTES: Ministerio de Educación y Deportes c/ Bernardo Baptista Gumucio

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: La solicitud de desarraigo formulada por Bernardo Baptista Gumucio, dentro del proceso coactivo fiscal instaurado en su contra por el Ministerio de Educación y Deportes, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: Que, a demanda del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, se giró contra el coactivado Bernardo Baptista Gumucio la Nota de Cargo Nº 0013/99 de 5 de agosto de 1999 (fs. 377), por la suma de Bs. 9.625,96.-, equivalente a $us. 2.672,11.-

Que, mediante memoriales cursantes a fs. 434 y 444, el coactivado Bernardo Baptista Gumucio, con el argumento que el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia al dejar sin efecto el arraigo emergente de demandas patrimoniales con el Estado, en lo que se refiere a procesos coactivos fiscales, bajo el principio previsto por el art. 7 inc. g) de la C.P.E., al emitir fallos que por su naturaleza son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio e irrenunciable, solicita se deje sin efecto la medida precautoria de arraigo, debiendo oficiarse al Servicio Nacional de Migración.

CONSIDERANDO: Que, el art. 6 de la L. Nº 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por obligaciones patrimoniales dispone que: "...en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor".

Que el arraigo al igual que el apremio corporal, es una medida restrictiva de la libertad, pues no permite al individuo transitar libremente por el territorio nacional o salir fuera de él, violándose su derecho fundamental a la libertad.

Que, el Tribunal Constitucional ha establecido que el arraigo para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil, ha quedado sin efecto, conforme las Sentencias Constitucionales Nº SSCC 675/2002-R, 537/2002, 1346/2002, entre otras, que conforme el art. 44 parágrafo II de la Ley del Tribunal Constitucional Nº 1836, las mismas resultan obligatorias y vinculantes (SC-1310/2002-R).

En mérito a las consideraciones que anteceden, corresponde a este Máximo Tribunal, dar curso al petitorio del impetrante en resguardo y protección de la garantía constitucional de la libertad de ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, establecida en el art. 7º inc. g) de la Carta Magna.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone el DESARRAIGO del coactivado BERNARDO BAPTISTA GUMUCIO, en este proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con Nota de Cargo Nº 0013/99 de 5 de agosto de 1999, debiendo librarse la correspondiente Provisión Ejecutoria encomendada a la Dirección Departamental de Migración.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.



Sucre, 28 de mayo de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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