3) En todo caso, el recurrente no preciso en qué causal del art
3) En todo caso, el recurrente no preciso en qué causal del art. 253 del Cód. Pdto. Civil ampara su recurso ni cumplió los requisitos de técnica procesal, menos acreditó de qué forma o manera supuestamente se hubiera infringido las normas citadas en el recurso; finalmente, no se advierte que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de norma legal alguna; al contrario, el tribunal de apelación realizó correcta valoración de las pruebas, para concluir acertadamente en la forma resuelta, conforme se tiene expuesto precedentemente
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) De la revisión de obrados y los antecedentes procesales, se establece que el tribunal
- 3) En todo caso, el recurrente no preciso en qué causal del art
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
