CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 89-91, planteado por Rosario Nina Cachaca, quien acusa que el tribunal de apelación al dictar el auto recurrido, hace un análisis erróneo de los antecedentes, al sostener la falsedad de la Libreta de Ahorro Obrero de fs. 11 y afirmar que no es admisible que hubiera empezado a trabajar desde los 8 años, desconociendo la realidad de la vida en las minas, ya que trabajó desde niño; que aplicó equivocadamente los principios y normas legales como el artículo único del D.S. de 25 de noviembre de 1938, concordante con el art. 197 del Cód. Seg. Social, transgrediendo el principio de primacía de la realidad que rige en materia social, lo dispuesto en la Ley de 25 de enero de 1924, en cuya base se dictó la R.S. de 13 de noviembre de 1935, manifestando que al no haberse apreciado correctamente la prueba, se ha infringido el art. 198 del C.S.S. y vulnerado el 163 del Cód. Proc. Trab., señalando que se ha violado el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y adquisición, arts. 1º del C.S.S. y 3 de su Reglamento, así como los arts. 7 inc. k), 15 y 158 de la C.P.E.; porque al negarle el derecho de renta, no obstante su edad de anciano, cansado con enfermedad de silicosis, por haber trabajado desde niño en el interior de la mina, sin considerar lo dispuesto por el 117 del R.C.S.S., le condenan al ocaso de su vida a pedir limosna en las calles, pese a que ya no escucha ni ve bien tampoco cuenta con un Seguro Social; con estos argumentos impetra que se case el auto de vista recurrido y, se ordene que le concedan renta de vejez desde la fecha de su solicitud de forma retroactiva conforme a ley.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) Dentro el trámite de renta de vejez con reducción de edad, la Comisión de Calificación de Rentas dictó la resolución No. 01946 de 26 de marzo de 2003 (fs. 61-63), disponiendo la desestimación de la renta única de vejez como del pago global, por no contar el recurrente con los requisitos establecidos, tomando en cuenta los informes de la Dirección de Pensiones, haciendo constar que en la cuenta individual básica, el actor sólo tendría un total de 88 cotizaciones al régimen básico y 23 al régimen complementario; que no cumple el asegurado para el pago global con reducción de edad, la edad de 50 años a la fecha de retiro de la actividad laboral (17 de febrero/77), ya que hasta esa fecha tenía la edad de 37 años y que tampoco existe el requisito de densidad de 6 cotizaciones en los últimos 12 meses anteriores al cumplimiento de la edad de vejez ni acreditó tener el 70% de cotizaciones, que equivalen al mínimo de 126 aportes
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) De la revisión de obrados y los antecedentes procesales, se establece que el tribunal
- 3) En todo caso, el recurrente no preciso en qué causal del art
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
