Auto Supremo AS/0592/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2007

Fecha: 28-May-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 592

Sucre, 28 de mayo de 2.007

DISTRITO: Oruro PROCESO: Administrativo.

PARTES: Román Ari Pérezc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-131, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador de la Regional de Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 151/2005 de 3 de noviembre de 2005 (fs. 121-122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación de renta de vejez seguido por Román Ari Pérez contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, el dictamen fiscal de fs. 140-141, la respuesta de fs. 135-136, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 73, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR antes Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 097.04 de 6 de mayo de 2004, de fs. 86-89, confirmando la Resolución Nº 009213 de 10 de septiembre de 2002, de la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 72.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, pronunció el auto de vista Nº 151/2005 de 3 de noviembre de 2005, cursante a fs. 121-122, revocando la Resolución Nº 097.04 de 6 de mayo de 2004, dictada por la Comisión de Reclamación, y deliberando en el fondo declara subsistente la Resolución Nº 010382 de 9 de junio de 1998 de fs. 55, dictado por la Comisión Calificadora de Rentas.

Que, contra el auto de vista, el Administrador Regional de Oruro del SENASIR, interpone recurso de casación en el Otrosí del memorial de fs. 130-131, haciendo una relación circunstanciada de la solicitud de renta única de vejez y del auto de vista pronunciado, sin especificar si plantea recurso de casación en el fondo o en la forma, solicita se case el auto de vista recurrido y deliberando en fondo se confirme la Resolución Nº 097.04 de 6 de mayo de 2004.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, y como tal, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 130-131, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, resultando así inatendible; a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, de donde se colige que la institución recurrente no cumplió los requisitos enunciados en el art. 258 inc. 2) de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 140-141, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 130-131, sin costas en aplicación del art. 39 de la L. 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.

Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Sucre, 28 de mayo de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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