POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 140-141, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 130-131, sin costas en aplicación del art. 39 de la L. 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Administrativo
- PARTES: Román Ari Pérezc/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- Que, contra el auto de vista, el Administrador Regional de Oruro del SENASIR, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
