CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112-114, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 322/2005 de 3 de noviembre de 2005 (fs. 109-110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación seguido por Daniel Córdova Mamani contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, el dictamen fiscal de fs. 127, la respuesta de fs. 121, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 66, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 015.05 de 9 de febrero de 2005, de fs. 83-84, por la que se confirma la Resolución Nº 006691 de 8 de junio de 2004 de la Comisión de Calificación de Rentas
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Administrativo
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación deducida por el asegurado reclamante (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
