En grado de apelación deducida por el asegurado reclamante (fs
En grado de apelación deducida por el asegurado reclamante (fs. 81-82), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, pronunció el auto de vista Nº 322/2005 de 3 de noviembre de 2005, cursante a fs. 109-110, revocando en forma total la resolución apelada, sin costas, disponiendo que la Dirección de Pensiones, proceda a elaborar una nueva Calificación de la renta de Jubilación en base de las cotizaciones realizadas por Daniel Córdova Mamani
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Administrativo
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación deducida por el asegurado reclamante (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
