Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su apoderado
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su apoderado Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, al amparo de los arts. 253 inc. 1) y 258 del Cód. Pdto. Civ., interpone a fs. 102, recurso de casación en el fondo, sin acusar en concreto cuál y en qué consiste la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido ni adecuar por consiguiente su reclamo a la causal de procedencia invocada, limitándose a realizar por fundamento un relato de los antecedentes del proceso, tratando de justificar la dictación de las resoluciones impugnadas, expresando que si bien el D.S. Nº 26466 fue declarado inconstitucional en sus arts. 1 y 2, esto no afecta, en la especie, la aplicabilidad de los arts. 471, 477 y 539 del R.C.S.S., para el reconocimiento de la renta, con lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el en parte el auto de vista Nº 141/2005 de 31 de mayo de 2005, manteniendo vigente la resolución Nº 046/04 de 18 de marzo de 2004 cursante a fs. 77-79
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Administrativo
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación deducida por el asegurado, por auto de vista Nº 141/2005 de
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, a través de su apoderado
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
