SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 516/02 Sucre 24 de junio de 2007
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO Nº 292 - Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rosa Montero Vidal c/ ENTEL S.A.
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VISTOS: El pedido de explicación, complementación y enmienda, planteado por Gonzalo Cervantes Rasguido como apoderado legal de la actora Rosa Montero Vidal, del A.S. No 292/07 de Fs. 289-291 emitido en el conocimiento de los recursos de casación interpuestos por las partes, en el proceso laboral seguido por la peticionante contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Entel S.A., en Santa Cruz.
Atendiendo el pedido formulado al amparo de la previsión del art. 281 con relación a los arts. 276 y 196-2) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de ser claros y explícitos los términos del A.S. a que se refiere, se explica.
Es improcedente la pretensión de enmienda que se solicita en el exordio del memorial, en el marco limitativo de las facultades del tribunal, al efecto, después de pronunciado el fallo.
Carece de seriedad en el peticionante de explicación y complementación, atribuir un contenido preceptivo que no tiene el art. 162-I constitucional, que expresamente señala que las disposiciones sociales serán retroactivas cuando la ley expresamente lo determine. Principio y definición coincidente con el contenido del art. 33 de la misma Constitución Política del Estado. Por lo que resulta írrito el afirmar que en materia social corresponde la aplicación retroactiva de la ley cuando beneficia al trabajador. Definición que se reitera, por su significación procesal y en cuanto constituye una garantía constitucional que no puede ni debe desvirtuarse al calor de los intereses de las partes en litigio.
En cuanto al pedido de regulación de costas, en la vía de la complementación, no ha lugar teniendo presente la previsión del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, tratándose en autos de un recurso doble.
La solicitud en conocimiento, de la actora, a través de su apoderado, pretende en base a una argumentación repetitiva del recurso de casación un reexamen del Auto Supremo al que se refiere, en su contenido y definición; juego procesal al que no puede prestarse el Tribunal si el mismo es claro y preciso.
Consiguientemente, no ha lugar a la complementación y enmienda solicitadas.
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. Juan José Gonzáles Osio
Sucre, 24 de mayo de 2007.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 516/02 Sucre 24 de junio de 2007
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO Nº 292 - Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rosa Montero Vidal c/ ENTEL S.A.
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VISTOS: El pedido de explicación, complementación y enmienda, planteado por Gonzalo Cervantes Rasguido como apoderado legal de la actora Rosa Montero Vidal, del A.S. No 292/07 de Fs. 289-291 emitido en el conocimiento de los recursos de casación interpuestos por las partes, en el proceso laboral seguido por la peticionante contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Entel S.A., en Santa Cruz.
Atendiendo el pedido formulado al amparo de la previsión del art. 281 con relación a los arts. 276 y 196-2) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de ser claros y explícitos los términos del A.S. a que se refiere, se explica.
Es improcedente la pretensión de enmienda que se solicita en el exordio del memorial, en el marco limitativo de las facultades del tribunal, al efecto, después de pronunciado el fallo.
Carece de seriedad en el peticionante de explicación y complementación, atribuir un contenido preceptivo que no tiene el art. 162-I constitucional, que expresamente señala que las disposiciones sociales serán retroactivas cuando la ley expresamente lo determine. Principio y definición coincidente con el contenido del art. 33 de la misma Constitución Política del Estado. Por lo que resulta írrito el afirmar que en materia social corresponde la aplicación retroactiva de la ley cuando beneficia al trabajador. Definición que se reitera, por su significación procesal y en cuanto constituye una garantía constitucional que no puede ni debe desvirtuarse al calor de los intereses de las partes en litigio.
En cuanto al pedido de regulación de costas, en la vía de la complementación, no ha lugar teniendo presente la previsión del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, tratándose en autos de un recurso doble.
La solicitud en conocimiento, de la actora, a través de su apoderado, pretende en base a una argumentación repetitiva del recurso de casación un reexamen del Auto Supremo al que se refiere, en su contenido y definición; juego procesal al que no puede prestarse el Tribunal si el mismo es claro y preciso.
Consiguientemente, no ha lugar a la complementación y enmienda solicitadas.
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. Juan José Gonzáles Osio
Sucre, 24 de mayo de 2007.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.