Carece de seriedad en el peticionante de explicación y complementación, atribuir un contenido preceptivo que
Carece de seriedad en el peticionante de explicación y complementación, atribuir un contenido preceptivo que no tiene el art. 162-I constitucional, que expresamente señala que las disposiciones sociales serán retroactivas cuando la ley expresamente lo determine. Principio y definición coincidente con el contenido del art. 33 de la misma Constitución Política del Estado. Por lo que resulta írrito el afirmar que en materia social corresponde la aplicación retroactiva de la ley cuando beneficia al trabajador. Definición que se reitera, por su significación procesal y en cuanto constituye una garantía constitucional que no puede ni debe desvirtuarse al calor de los intereses de las partes en litigio
- VISTOS: El pedido de explicación, complementación y enmienda, planteado por Gonzalo Cervantes Rasguido como apoderado
- Atendiendo el pedido formulado al amparo de la previsión del art
- Es improcedente la pretensión de enmienda que se solicita en el exordio del memorial, en
- Carece de seriedad en el peticionante de explicación y complementación, atribuir un contenido preceptivo que
- En cuanto al pedido de regulación de costas, en la vía de la complementación, no
- La solicitud en conocimiento, de la actora, a través de su apoderado, pretende en base
- Consiguientemente, no ha lugar a la complementación y enmienda solicitadas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
