Auto Supremo AS/0292-C/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292-C/2007

Fecha: 24-Jun-2007

Carece de seriedad en el peticionante de explicación y complementación, atribuir un contenido preceptivo que


Carece de seriedad en el peticionante de explicación y complementación, atribuir un contenido preceptivo que no tiene el art. 162-I constitucional, que expresamente señala que las disposiciones sociales serán retroactivas cuando la ley expresamente lo determine. Principio y definición coincidente con el contenido del art. 33 de la misma Constitución Política del Estado. Por lo que resulta írrito el afirmar que en materia social corresponde la aplicación retroactiva de la ley cuando beneficia al trabajador. Definición que se reitera, por su significación procesal y en cuanto constituye una garantía constitucional que no puede ni debe desvirtuarse al calor de los intereses de las partes en litigio