En cuanto al pedido de regulación de costas, en la vía de la complementación, no
En cuanto al pedido de regulación de costas, en la vía de la complementación, no ha lugar teniendo presente la previsión del art. 237 del Código de Procedimiento Civil, tratándose en autos de un recurso doble
- VISTOS: El pedido de explicación, complementación y enmienda, planteado por Gonzalo Cervantes Rasguido como apoderado
- Atendiendo el pedido formulado al amparo de la previsión del art
- Es improcedente la pretensión de enmienda que se solicita en el exordio del memorial, en
- Carece de seriedad en el peticionante de explicación y complementación, atribuir un contenido preceptivo que
- En cuanto al pedido de regulación de costas, en la vía de la complementación, no
- La solicitud en conocimiento, de la actora, a través de su apoderado, pretende en base
- Consiguientemente, no ha lugar a la complementación y enmienda solicitadas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
