Regístrese, notifíquese y devuélvase
Complementariamente a lo anterior, debe tenerse presente que el aludido recurso, con desconocimiento de las normas legales atinentes a la interposición del recurso de casación con relación a la estructura institucional y jurisdiccional del Poder Judicial, al referir al de casación pide se remitan obrados al "Tribunal Superior" de lo que se infiere que se atribuye a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el conocimiento del recurso como una instancia procesal, lo que no es evidente, por ser éste un Tribunal de puro derecho.
Omisiones legales y errores procesales en los que incurre la recurrente, por lo que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución de los mismos en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 566-567.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 429 - Social Sucre, 31 de julio de 2007
- Apelada la resolución de la A quo por el Servicio demandado, a Fs
- CONSIDERANDO II: Que del examen del mismo, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos, representado
- Que, por el análisis anterior se concluye que el recurso, en su extensión y relato,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
