En el caso de autos, el recurrente incurre en prescindencia absoluta de los mencionados requisitos,
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso de autos, el recurrente incurre en prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, por cuanto no especifica si interpone el recurso como de casación en el fondo, en la forma o en ambos, según se tiene del Art. 250 del Cód. Pdto. Civ.; asimismo carece de una fundamentación racional, adecuada y circunstancial, porque omite adecuar su reclamo a las causales de procedencia expresamente previstas en los Arts. 253 y 254 del indicado cuerpo normativo, en cuyo cumplimiento radica su aptitud formal; pero, además, una petición contradictoria e inexistente en nuestra economía jurídica procesal
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