Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 70, interpuesto por el Rector de la Universidad demandada, en el que se realiza una relación de antecedentes y denuncia en forma genérica y sin precisar error de derecho y violación de ley, aludiendo los Arts. 90, 252 y 127-I del Cód. Pdto. Civ. como supuestamente violados, indicando que a su juicio es procedente el recurso de casación en el fondo conforme dispone el inc. 3) del Art. 253 del citado cuerpo legal, para concluir su petitorio en forma anfibológica, solicitando se dicte auto supremo revocatorio de la sentencia y del auto de vista recurrido, con olvido de que el recurso de casación instituido en el Art. 250 del adjetivo civil tiene la finalidad de impugnar las decisiones del auto de vista que hubiera incurrido en infracción de ley o por violación a las formas esenciales del proceso, cuyas causales de procedencia se encuentran previstas en los Arts. 253 y 254 del mentado procedimiento; es decir el recurrente omite precisar con claridad si interpone el recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, requisito de inexcusable cumplimiento a objeto de que el Tribunal Supremo, analice los hechos denunciados para emitir el fallo pertinente, lo que en la especie no es posible, porque ambos recursos -casación en el fondo o en la forma- responden a dos realidades procesales de distinta naturaleza jurídica, no pudiendo confundirse entre sí por nominarse simplemente recurso de "casación"
- AUTO SUPREMO Nº 432 - Social Sucre, 31 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa
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- En el caso de autos, el recurrente incurre en prescindencia absoluta de los mencionados requisitos,
- Que, en efecto, la doctrina y jurisprudencia establecen que el recurso de casación en el
- En el contexto precedentemente expuesto, el recurso al ser ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
