Auto Supremo AS/0610/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2007

Fecha: 16-Jul-2007

2) Los argumentos expuestos en el recurso, no suplen la omisión en que incurre el


2) Los argumentos expuestos en el recurso, no suplen la omisión en que incurre el recurrente, porque de la revisión de obrados, se establece que INASES fue creado para controlar y fiscalizar los regímenes de corto plazo; que según el art. 247 del Cód. Seguridad Social, todos los Fondos Complementarios tienen por finalidad el mejoramiento de las prestaciones de invalidez, vejez; es decir, están a cargo de los regímenes de largo plazo, y no es correcto que el INASES pretenda solicitar la cancelación de aportes a los gestores de la seguridad social de largo plazo para su funcionamiento, porque los únicos obligados son los entes gestores a corto plazo, como han determinado acertadamente los tribunales de instancia, al declarar probada la excepción de impersonería en el demandante y en el demandado