2) Los argumentos expuestos en el recurso, no suplen la omisión en que incurre el
2) Los argumentos expuestos en el recurso, no suplen la omisión en que incurre el recurrente, porque de la revisión de obrados, se establece que INASES fue creado para controlar y fiscalizar los regímenes de corto plazo; que según el art. 247 del Cód. Seguridad Social, todos los Fondos Complementarios tienen por finalidad el mejoramiento de las prestaciones de invalidez, vejez; es decir, están a cargo de los regímenes de largo plazo, y no es correcto que el INASES pretenda solicitar la cancelación de aportes a los gestores de la seguridad social de largo plazo para su funcionamiento, porque los únicos obligados son los entes gestores a corto plazo, como han determinado acertadamente los tribunales de instancia, al declarar probada la excepción de impersonería en el demandante y en el demandado
- PARTES: Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) c/ Fondo de Pensiones de Comercio de
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad demandante, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se
- 2) Los argumentos expuestos en el recurso, no suplen la omisión en que incurre el
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
