Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad demandante, interpone recurso
En grado de apelación deducida por la empresa coactivante, por auto de vista No. 254/05 SSA-III de 20 de diciembre de 2005 (fs. 92), se confirmó en su integridad la resolución No. 62/2003 de 23 de agosto de 2003 de fs. 48-50.
Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad demandante, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 97-99), sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones legales aplicadas en el decisorio del tribunal de alzada ni adecuar debidamente su reclamo a las causales de procedencia previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., simplemente se limita a relacionar lo obrado en el proceso, para concluir solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda coactiva social interpuesta por INASES e improbadas las excepciones opuestas por la entidad demandada
- PARTES: Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) c/ Fondo de Pensiones de Comercio de
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la entidad demandante, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se
- 2) Los argumentos expuestos en el recurso, no suplen la omisión en que incurre el
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
