CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155-157, interpuesto por Elmer Simón Marconi Ferrufino, propietario de la Empresa Rectificaciones Marconi, contra el auto de vista Nº 11 de 11 de enero de 2007 (fs. 149-150), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Jhermy Luciel Rivera Estrada contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 159-160, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 86 de 13 de septiembre de 2006 (fs. 125-128), declarando probada la demanda, con costas, ordenando que la Empresa Rectificaciones Marconi, a través de su representante legal Elmer Simón Marconi, pague a favor de la actora en su calidad de concubina del fallecido Julio Encinas Véliz, la suma de Bs. 33.823,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, primas y horas extras
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
