Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de
En grado de apelación deducido por la parte demandada, por auto de vista Nº 11 de 11 de enero de 2007 (fs. 149-150), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo una relación del proceso, expresa que el tribunal ad quem ha confirmado en todas sus partes la sentencia, la misma que es contraria, injusta y que vulnera el principio constitucional establecido en el art. 16 de la C.P.E. y arts. 150 y 151 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto de vista recurrido y, fallando en lo principal, declare improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
